jueves, 15 de octubre de 2009

CUANDO UN CESANTE "EX DOCENTE" SE REINCORPORA COMO ADMINISTRATIVO - SI LE CORRESPONDE DOBLE PAGO

REMUNERACION Y PENSIÓN
  • En materia pensionaria, las pensiones de censantia ya sea que estas prevengan por servicios docentes y o administrativos, que gozan simultaneamente de pensión de viudez, solo tienen derecho a persibir las asignaciones o bonificaciones previstas en los decretos ley N° 25671, Decreto Supremo N° 081-93-ef y N° 019-94-CPM y Decretos de Urgencia N° 080-94, N° 073-97 y N° 11-99 en la prestación de mayor monto no pudiendo cobrar en cada una de las pensiones que persiben.
  • * NOTA -No se consederá de ninguna manera via CONTRATO, dos remuneraciones o remuneracion y pensión por el mismo cargo o para el desqanpeño de dos cargos administrativos o dos cargos docentes, el servidor administrativo, docente o pensionista que se contrate o regrese a la administración publica, sera para el desempeño de un cargo y regimen laboral pensionario diferente al que cesó (labor administrativa odocente respectivamente) con el correspondiente goce de remuneraciones y sin necesidad de suspender su pensión de docente o administrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario